Derecho del turismo  

_______________

29/DICIEMBRE/2023

  • Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, comentario inicial en relación a las Agencias de Viajes, Turismo y Hotelería.

    Mediante el DNU 70/2023, el Poder Ejecutivo decretó la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
    En lo que respecta al Turismo, Agencias de Viajes y Hotelería el DNU 70/2023 deroga las Leyes 18.829 (Ley Nacional de Agencias de Viajes), la 26.356 (Tiempo Compartido) y 18.828 (Hotelería), ley esta última que había quedado en desuso por ser una actividad de competencia provincial.
    Al derogarse la Ley 18.829, quedan sin efecto el Registro de Agencias de Viajes y Turismo y, el Registro de Idóneos entre otros.
    Asimismo, como consecuencia de dicha derogación de la Ley 18.829, pierden vigencia sus normas complementarias.
    Seguramente con el correr de los días se formulen aclaraciones y regulaciones puntuales, como por ejemplo en Turismo Estudiantil.
    Salvo que se efectúe una aclaración sobre la entrada en vigencia del Decreto, el mismo entrará en vigencia el próximo 29 de diciembre de 2023.

    Por favor contactar a las Dras. María Luisa Gómez y/o MARIA EUGENIA ZUNINO de FARGOSI ABOGADOS para mayor información

Show Buttons
Hide Buttons
es_ES