Nuevo esquema de multas de la Ley de Defensa del Consumidor
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22/NOVIEMBRE/2022
El 16 de noviembre pasado, el Congreso aprobó el proyecto de presupuesto (Ley 27.701), que incluye una modificación de suma relevancia al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (LDC).
Se aplica tanto a las multas impuestas por los órganos de aplicación como al daño punitivo.
El art. 119 de la ley de presupuesto, aún no publicada en el Boletín Oficial, impone multas entre 0,5 y 2.100 canastas básicas nivel 3. Estos índices se irán actualizando conforme se incremente la canasta básica.
El rango actual tomando la canasta básica vigente, estaría entre los $135.000 y los $300.000.000.
La sanción anterior a esta nueva modificación era de entre $ 100 hasta los $ 5.000.000, según el caso y de manera discrecional de la autoridad.
Esto es un cambio de gran envergadura de los últimos años, ya que además del considerable aumento, se actualizará periódicamente conforme el índice de precios al consumidor.
Estos montos aplican tanto a las multas de los organismos de aplicación, como para la multa civil en sede judicial (art. 52 LDC).
Cabe recordar que además se encuentran previstos las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) decomiso de mercaderías y productos, c) clausura del establecimiento o suspensión del servicio por un plazo de hasta 30 días, d) suspensión de hasta 5 años en el registro de proveedores que posibilitan contratar con el Estado, e) pérdida de concesiones, privilegios, régimen impositivos o crediticios especiales de que gozare.
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