Derecho Societario: Reslucion 17/2020  de la IGJ sobre reinscripcion de S.A.S 

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11/MAYO/2020

 

Como consecuencia de la Resolución General 17/2020, la Inspección General de Justicia intima a las S.A.S. a subsanar los instrumentos suscriptos por los socios de manera electrónica, otorgando un plazo máximo de 90 días para rectificar la deficiencia legal y optar por la firma digital.

Esta resolución vino a derogar el art. 2 de la Resolución General 8/2017 que autorizaba a los miembros de una SAS a suscribir el instrumento constitutivo con firma electrónica siempre y cuando el último socio en suscribirlo utilizare la firma digital, a diferencia de una SAS unipersonal donde el único socio debía suscribir de manera digital el documento.

En consecuencia, la reforma que adopta el organismo de contralor prevé los siguientes requisitos para proceder a su subsanación:

Formalizar la subsanación mediante instrumento privado con los recaudos del subinciso 2° del inciso a) del artículo 7° del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 6/2017. – Dicho instrumento deberá ser firmado también digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de autenticidad, en el cual quienes hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo de la sociedad, conjuntamente con quien lo haya hecho digitalmente, se reconocerán expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad con individualización de las acciones que a cada uno correspondan, así como ratificarán las estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior, en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos.

Deberá publicarse en el Boletín Oficial por un día el aviso de subsanación, con la debida identificación de sus representantes y su participación accionaria.

La subsanación no requiere dictamen de precalificación.

 

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