Derecho Laboral: Prohibición de despidos, suspensiones y doble indemnización – Actualización sobre prohibición de despido 

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28/SEPTIEMBRE/2020

Prohibición de despidos

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 761/2020 del 24 de septiembre de2020 se extendió la prohibición de realizar despidos sin causa, como también aquellos causados en la falta o disminución de trabajo y/o fuerza mayor por un plazo de 60 días a contar desde 1º de octubre de 2020, por lo que si el plazo no es extendido la prohibición vence el 30 de noviembre de 2020.

Suspensiones

Se excluyen de las prohibiciones las suspensiones del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo las siguientes pautas:
1. El plazo de la suspensión es de 60 días como máximo.
2. El empleador no puede reducir el número de empleados durante el plazo de suspensión
3. Las suspensiones no pueden aplicarse a trabajadores que hayan acordado realizar tareas a distancia
4. Las suspensiones no deben incluir a mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo.                                                5. La asignación no remunerativa debe ser superior al 75% del salario neto.

Doble Indemnización

El Decreto 582/2020 del 10 de junio de 2020 extendió la doble indemnización por un plazo de 180 días para todos los trabajadores incorporados antes del 15 de diciembre de 2020.

Contacto: Yael Jeifetz (yjeifetz@fargosi.com.ar)

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