Comercio Electrónico: Botón de Arrepentimiento 

 

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18/AGOSTO/2020

La recientemente aprobada Ley 27.555 establece los presupuestos legales para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en Argentina y modifica en consecuencia la Ley de Contrato de Trabajo que no preveía este tipo de relación de trabajo.

Se trata de una ley tipo “marco”, quedando pendientes de redacción y aprobación regulaciones específicas y puntuales.

En líneas generales, establece una diferenciación entre teletrabajadores que comienzan una relación laboral con esas características de los que en forma preexistente realizaban tareas presenciales para el mismo empleador.

Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

Entrada en vigencia

Las disposiciones incluidas en la Ley de Teletrabajo entraran en vigencia a los 90 días de la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Definición

Define al teletrabajo como la ejecución de obras o prestación de servicios efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o, en lugares distintos al establecimiento empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Migración de trabajo presencial a teletrabajo. Reversibilidad

La Ley de Teletrabajo dispone que el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito, dándole al trabajador la potestad de revocarlo en cualquier momento de la relación.

La negativa del empleador a acordar la vuelta al trabajo presencial dará lugar al trabajador a considerarse despedido.

Establece asimismo que en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo desde cero, la eventual transformación a presencial lo será conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

Jornada laboral

La jornada laboral deberá pactarse previamente y por escrito.

Los trabajadores que acrediten tener a su cargo menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores convivientes, tendrán derecho a horarios acorde a dichas circunstancias particulares.

Relación laboral transnacional

La Ley establece que cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación.

Desconexión Digital

El empleador no podrá exigir ni requerir tareas fuera de la jornada laborar. Los trabajadores afectados a teletrabajo tendrán derecho a no ser contactados y a desconectarse de los dispositivos digitales y tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral.

Elementos de trabajo

El empleador deberá proporcionar el hardware, software, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento, reparación y conectividad necesarios.

Si el empleado provee sus propias herramientas, el empleador deberá compensarlo. Las herramientas de trabajo son de uso exclusivo a la relación laboral.

Derecho a la intimidad de los trabajadores y control de la información laboral La Ley de Teletrabajo establece que los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e información de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

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