Derecho Laboral: Prohibición de despidos, suspensiones y doble indemnización – Actualización sobre prohibición de despido
_______________
30/JULIO/2020
Prohibición de despidos
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 487/2020 del 18 de mayo de 2020 se extendió la prohibición de realizar despidos sin causa, como también aquellos causados en la falta o disminución de trabajo y/o fuerza mayor por un plazo de 60 días a contar desde 1º de junio de 2020, por lo que si el plazo no es extendido la prohibición vence el 31 de julio de 2020.
Suspensiones
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 487/2020 del 18 de mayo de 2020 se excluyen de las prohibiciones a las suspensiones del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. La Resolución 475 del 8 de junio de 2020 se extendió por 60 días el plazo de la Resolución 397 del Ministerio de Trabajo que estableció las condiciones para la presentación y tramitación de los Acuerdos de Suspensión del Artículo 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo:
1.El plazo de la suspensión es de 60 días como máximo.
2.El empleador no puede reducir el número de empleados durante el plazo de suspensión.
3.Las suspensiones no pueden aplicarse a trabajadores que hayan acordado realizar tareas a distancia.
4. Las suspensiones no deben incluir a mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo.
5. La asignación no remunerativa debe ser superior al 75% del salario neto.
Doble Indemnización
El Decreto 582/2020 del 10 de junio de 2020 extendió la doble indemnización por un
plazo de 180 días para todos los trabajadores incorporados antes del 15 de
diciembre de 2020.