Prohibición de despidos, Suspenciones y doble Indemnización- Actualización al 24 de enero de 2021, con doble indemnización limitada a $500.000

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 24/ENERO/2021

Prohibición de despidos
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 39/2021 del 22 de enero de 2021 se extendió la prohibición de realizar despidos sin causa, como también aquellos causados en la falta o disminución de trabajo y/o fuerza mayor por un plazo de 90 días a contar desde 1º de febrero de 2021, por lo que la medida rige hasta el 1º de mayo de 2020.

Suspensiones
Se excluyen de las prohibiciones las suspensiones del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo las siguientes pautas:
1.El plazo de la suspensión es de 60 días como máximo.
2.El empleador no puede reducir el número de empleados durante el plazo de suspensión
3.Las suspensiones no pueden aplicarse a trabajadores que hayan acordado realizar tareas a distancia
4. Las suspensiones no deben incluir a mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo.                                               

5. La asignación no remunerativa debe ser superior al 75% del salario neto.

Doble Indemnización con límite máximo de $500.0o0
Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, dispuesta por el Decreto 39/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, aquellos casos en los que deba duplicarse la indemnización al trabajador en los términos del Decreto 34/2019, el monto máximo correspondiente a la duplicación no podrá exceder la suma de $500.000.

Contacto: Yael Jeifetz (yjeifetz@fargosi.com.ar)

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