Decreto 52/94 sobre propiedad de líneas aéreas en Argentina 

 

_______________

 

01/FEBRERO/2017

 

 

 

Nuestro país se encuentra en un excitante y promisorio proceso de crecimiento del mercado aerocomercial. Empresas tradicional y low cost están interesadas en instalarse y volar en Argentina.
Recientemente, en vitud que algunos de los operadores interesados en volar en nuestro país son controlados por accionistas extranjeros, ha habido cuestionamientos sobre la vigencia del Decreto 52/1994, aclaratorio del Artículo 99 del Código Aeronáutico (Ley 17.285) en cuanto a quienes pueden ser accionistas de una línea aérea Argentina.
El Artículo 99 establece la forma que deben adoptar las sociedades que pretendan explotar servicios de transporte aéreo interno. Deben ser constituidas bajo un tipo societario autorizado por las leyes vigentes, con las condiciones excluyentes que el domicilio, el control y la dirección deben estar en manos de personas con domicilio real en el país.
El inciso 4 del Artículo 99 establece que “Si se trata de una sociedad de capitales, la mayoría de las acciones, a la cual corresponda la mayoría de votos computables, deberán ser nominales y pertenecer en propiedad a argentinos con domicilio real en la República. La transferencia de estas acciones sólo podrán efectuarse con autorización del directorio, el cual comunicará a la autoridad…”
El Decreto 52/1994 es aclaratorio del inciso 4 del Artículo 99 que vimos en el párrafo anterior y en su artículo 1 establece: “Aclárese que la previsión del artículo 99 inciso 4 del Código Aeronáutico, que dispone que en las sociedades comerciales de capitales que realicen la explotación de servicios de transporte aéreo interno, la mayoría de las acciones, a la cual corresponda la mayoría de votos computables, deberán ser nominales y pertenecer en propiedad a argentinos con domicilio real en República Argentina, comprende a las personas físicas y jurídicas argentinas, con domicilio real en la República.”
El Decreto 52 autorizó que el requisito excluyente que la mayoría de las acciones estuviesen en manos argentinos, incluía tanto a personas jurídicas como físicas. Es decir que una sociedad anónima constituida y con domicilio en el país, sin perjuicio de quienes son sus accionistas, pueden ser accionistas de una linea aérea, cumpliendo así con las exigencias del Artículo 99, inciso 4. Una solución interesante para lograr que empresas extranjeras pudieran participar en forma mayoritaria del capital social de empresas locales, sin que la Argentina resigne el control regulatorio, de matrícula y personal técnico argentinos. Principios de estos últimos que no deben ser cedidos, tal como ocurre en la mayoría de los países similares en forma y tamaño al nuestro donde las empresas allí basadas deben tener matrícula local y personal nacional. Estados Unidos, Brasil, Australia, son algunos ejemplos.
Diego P. Fargosi, socio.

 

Show Buttons
Hide Buttons
es_ES