Covid-19: Las prohibiciones y consecuencias posteriores a la adhesión al plan de ayuda al trabajo y la Produccion (ATP)
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31/MAYO/2022
El Comité de Monitoreo y Evaluación del Programa ATP elabora Actas de sus reuniones con las recomendaciones de los temas abordados, que luego son usadas de base en las Decisiones Administrativas que emite la Jefatura de Gabinete.
En relación al asunto de referencia, el Acta Nro. 4 (D.A. 591/2020) se estableció lo siguiente:No podrán distribuir utilidades por los ejercicios fiscales a partir de noviembre de 2019.
a. No podrán recomprar directa o indirectamente sus acciones
b. No podrán adquirir títulos valores en moneda nacional para su venta en moneda extranjera o transferir su custodia al exterior.
c. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción de baja o nula tributación no cooperante.
d. Las limitaciones antes detalladas eran para empleadores con más de 800 empleados, luego ampliado a todos los empleadores.
e. Las limitaciones antes detalladas lo serán por un periodo equivalente al ejercicio actual y de 12 meses posteriores a la finalización del ejercicio en curso (aclaración en el Acta Nro. 7). Posteriormente se aclaró que en el caso de los empleadores de más de 800 trabajadores, se extiende el plazo a 24 meses.
f. En el Acta Nro. 12 (D.A. 887/2020) se limitan los salarios incluidos a aquellos menores a $250.000