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Actualización sobre prohibiciones y limitaciones sobre programa ATP
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06/JUNIO/2022
Actualización según D.A. 963/2020 – Acta nro. 13 del 01/06/2020
El Comité de Monitoreo y Evaluación del Programa ATP elabora Actas de sus reuniones con las recomendaciones de los temas abordados, que luego son usadas de base en las Decisiones Administrativas que emite la Jefatura de Gabinete. En tal sentido el Acta 4 (D.A. 591/20) estableció que:
a. No podrán distribuir utilidades por los ej. fiscales a partir de 11/ 2019.
b. No podrán recomprar directa o indirectamente sus acciones
c. No podrán adquirir títulos valores en moneda nacional para su venta en moneda extranjera o transferir su custodia al exterior.
d. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción de tributación no cooperante
El pasado 1/6/20 la D.A. 963/2020 aclaró que las limitaciones establecidas en el punto 1.5 del Acta 4 (puntos “a” a “d” del presente) se aplican de la
siguiente manera:
Mes |
1 a 799empleados |
800 o másempleados |
Notas |
Abril |
12 meses |
12 meses |
En ambos casos las limitaciones rigen hasta el 31-12-21 ya que se toman 12 meses desde fin del ejercicio en curso, tomando como cierre el 31-12-20. Si el ejercicio cierra el 30-6, las limitaciones rigen hasta el 30-6-21. |
Mayo |
12 meses |
24 meses |
Las limitaciones son hasta el 31-21 para empresas con menos de 800 empleados y hasta el 31-12-22 para aquellas con más de 800 empleados (cierre al 31-12). Si cierran 30-6, va a ser 30-6 21 o 30-22 respectivamente. |
Como vemos, se aclararon los alcances de estas limitaciones ya que resultaban poco claras en las Decisiones Administrativas anteriores como la 887/2020.
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